LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS:
EN SU ARTICULO 105
Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
Guarderia de Metrobus Lara |
2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
Gastos Medicos, farmaceuticos |
Servicio Odontolgicos |
Uniformes de Trabajo |
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
Utiles escolares |
Juguetes |
Capacitacion de los Trabajadores |
6) El pago de gastos funerarios.
Gastos Funerarios |
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
Los trabajadores de Metrobus Lara ca, actualmente no gozan de este Beneficio Social como lo estipula la ley gracias al ciudadano gobernador HENRI FALCON que no siendo OBRERISTA les quita lo que por razon de Ley les toca a los trabajadores la siguiente pregunta es... Que se hacen y donde estan esos recursos..? Sera que la CONTRALORIA GENERAL Y LA REGIONAL SE HACEN DE LA VISTA GORDA Y NO HACER CUMPLIR LAS LEYES Y SOBRE TODO NUESTRA CARTA MAGNA QUE ES LA CONSTITUCION..?
Gobernador del Edo.Lara4 AÑOS DE GESTION NOS QUITO TODOSLOS BENEFICIOS SOCIALES |
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