sábado, 10 de septiembre de 2011

BENEFICIOS SOCIALES

LEY ORGANICA DEL TRABAJO,  LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS:
EN SU ARTICULO 105
  
Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 

1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles. 

Cesta Ticket

Guarderia de Metrobus Lara


2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 
Gastos Medicos, farmaceuticos
Servicio Odontolgicos
3) Las provisiones de ropa de trabajo. 
Uniformes de Trabajo
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
Utiles escolares
Juguetes
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización. 
Capacitacion de los Trabajadores
6) El pago de gastos funerarios. 
Gastos Funerarios
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

Los trabajadores de Metrobus Lara ca, actualmente no gozan de este Beneficio Social como lo estipula la ley gracias al ciudadano gobernador HENRI FALCON que no siendo OBRERISTA les quita lo que por razon de Ley les toca a los trabajadores   la siguiente pregunta es... Que  se hacen y donde estan esos recursos..? Sera que la CONTRALORIA GENERAL Y LA REGIONAL SE HACEN DE LA VISTA GORDA Y NO HACER CUMPLIR LAS LEYES Y SOBRE TODO NUESTRA CARTA MAGNA QUE ES LA CONSTITUCION..?
Gobernador del Edo.Lara

4 AÑOS DE GESTION NOS QUITO TODOS 

LOS BENEFICIOS SOCIALES


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