domingo, 11 de septiembre de 2011

CONSTANTE Y CESANTE VIOLACION DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE METROBUS LARA ca

Manifestacion de los Trabajadores
Los Trabajadores de Metrobus Lara ca, nuevamente salen a protestar debido que la gerencia en su constante INEFICIENCIA E INEFICACIA en los procedimientos administrativo y que en vista de que las instituciones publicas donde han puesto las denuncias no tienen respuesta, como los ampara nuestra norma juridica en este caso:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
ARTICULO 91:

 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
ARTICULO 150:
El trabajador y el patrono acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser mayor de una (1) quincena, pero podrá ser hasta de un (1) mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.


ARTICULO 151:
El pago del salario deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada, circunstancia que deberán conocer previamente los trabajadores interesados. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.


REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
ARTICULO 16:
DEBERES FUNDAMENTALES DEL PATRONO O EMPLEADOR:

El patrono o empleador observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales: 
a)  Pagar el salario al trabajador, en los términos y condiciones imperantes en la empresa. 
b)  Adoptar las medidas adecuadas para evitar que  el trabajador sufra daños en su persona o en sus bienes, con ocasión de la prestación de sus servicios. 
c)  Garantizar al trabajador ocupación efectiva y adecuada a su calificación profesional y a sus condiciones físicas y mentales, en los términos que fueren pactados o que se desprendieren  de la naturaleza de la actividad productiva. 
d)  Respetar la dignidad del trabajador y, por tanto,  su intimidad y libertad de conciencia; y 
e)  Brindar igualdad de trato y oportunidades a los trabajadores, sin perjuicio de las preferencias fundadas en los criterios de relevancia a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento. 

LOS TRABAJADORES HACEMOS UN LLAMADO A NUESTRO CDTE.CHAVEZ Y PODAMOS TENER JUSTICIA, SOCIAL, LABORAL, MORAL Y UN POCO DEL BUEN VIVIR PORQUE AÑADIDO A ESTO TODAVIA GANAMOS DE SUELDO MINIMO 1223,00 O 270,00 SEMANAL, NOS QUITARON LOS BENEFICIOS SOCIALES Y PARA COLMO LA EMPRESA YA NO PAGA SEMANAL EVADIENDO RESPONSABILIDADES DICIENDO QUE ES CULPA DEL BANCO BICENTENARIO (DESDE QUE LLEGO EL GOBIERNO NACIONAL ESE BANCO NO SIRVE..!!)

EL TRANSPORTE NO ES UNA PRIORIDAD PERO SI UNA NECESIDAD..
INDEPENDENCIA, PATRIA SOCIALISTA.. VIVIREMOS Y VENCEREMOS.. !!



sábado, 10 de septiembre de 2011

BENEFICIOS SOCIALES

LEY ORGANICA DEL TRABAJO,  LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS:
EN SU ARTICULO 105
  
Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 

1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles. 

Cesta Ticket

Guarderia de Metrobus Lara


2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 
Gastos Medicos, farmaceuticos
Servicio Odontolgicos
3) Las provisiones de ropa de trabajo. 
Uniformes de Trabajo
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
Utiles escolares
Juguetes
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización. 
Capacitacion de los Trabajadores
6) El pago de gastos funerarios. 
Gastos Funerarios
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

Los trabajadores de Metrobus Lara ca, actualmente no gozan de este Beneficio Social como lo estipula la ley gracias al ciudadano gobernador HENRI FALCON que no siendo OBRERISTA les quita lo que por razon de Ley les toca a los trabajadores   la siguiente pregunta es... Que  se hacen y donde estan esos recursos..? Sera que la CONTRALORIA GENERAL Y LA REGIONAL SE HACEN DE LA VISTA GORDA Y NO HACER CUMPLIR LAS LEYES Y SOBRE TODO NUESTRA CARTA MAGNA QUE ES LA CONSTITUCION..?
Gobernador del Edo.Lara

4 AÑOS DE GESTION NOS QUITO TODOS 

LOS BENEFICIOS SOCIALES


miércoles, 7 de septiembre de 2011

MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES DE METROBUS LARA ca

Riesgos Peligrosos: 
Los trabajadores de Metrobus Lara (Operadores), actualmente se encuentran desmotivados, bajos salarios (Menos del Sueldo Mínimo), Enfermos, desamparados ante las instituciones donde los representantes colocan las denuncias sin que se de oportuna y adecuada respuesta.

Sumado a todo esto las Unidades de transporte publico (Deterioradas, Sin un buen mantenimiento "Preventivo o Correctivo", cambio de piezas viejas por otras viejas, han llevado que la Divina Pastora sea la única explicación de que no halla ocurrido un Accidente, Suceso o Perdidas Materiales en mayor cuantía como lo vamos a demostrar en estas imágenes donde (Nunca visto en la Empresa) esta unidad antes de salir se les desprende un muñón en conjunto con la barra de la dirección.

Se podran imaginar y sacar sus propias conclusiones: