jueves, 25 de agosto de 2011

LOS HIJOS DE LA CALLE ..!! Los Hijos de los Clase Obrera de Metrobus Lara ca, les quitaron los BENEFICIOS SOCIALES, son los huerfanos(as) de la Gobernacion del Edo.Lara

Según la Ley Organica del Trabajo en su Articulo 133 reza lo siguiente:

Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.


PARÁGRAFO TERCERO.- Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles. 2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 3) Las provisiones de ropa de trabajo. 4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización. 6) El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.


Y en el Reglamento de la Ley Organica del Trabajo reza lo siguiente:
Artículo 73° 
Beneficios sociales no remunerativos: Los beneficios sociales no remunerativos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la Ley 
Orgánica del Trabajo: 
a)   Revisten carácter excepcional. 
b)  Deberán guardar proporción o adecuación con las necesidades que se pretenden satisfacer. 
c)  Deberán aprovechar al trabajador, su cónyuge o concubino, o a sus 
familiares; y 
d)  No revisten carácter salarial cualquiera fuere la modalidad de cumplimientoy fuente de la obligación, salvo que se hubiere pactado lo contrario en convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo. Por tanto, los 
beneficios derivados del servido de comedores organizados y financiadostotal o parcialmente por el empleador, así como de la provisión o suministro de alimentos a través de comisariatos, abastos o de la entrega al trabajador
de cestas de productos alimenticios, no revisten carácter salarial deconformidad con lo previsto en el numeral 1) del Parágrafo Tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así mismo, los beneficios previstos en los numerales 2) y 6) del Parágrafo 
Tercero del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrán brindarse 
mediante la contratación de pólizas de seguro. 

Segun la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela reza:
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89.
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1.Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2.Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3.Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4.Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5.Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6.Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Citamos los siguientes articulados desde la Constitución hasta las leyes que regulan la actividad laboral en referencia con los BENEFICIOS SOCIALES, en vista que el ciudadano gobernador Henri Falcon, viola constantemente los derechos de los trabajadores al servicio publico y atenta contra la familia de la comunidad larense, como la entrega de uniformes, Útiles Escolares, Plan Vacacional, Servicio Medico Integral, Juguetes, etc.. 





Hacemos un llamado a nuestro Cdte. Hugo R. Chavez F. para que en conjunto con las instituciones publicas podamos darle la justa causa que nos merecemos los trabajadores que exigimos "JUSTICIA SOCIAL Y LABORAL", para revindicar la moral de la comunidad larense y las instituciones que ante esta violacion de los derechos, pueda llegar a encaminar las normas sobre las bases del socialismo en estos momentos de revolucion.

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