jueves, 25 de agosto de 2011

LOS HIJOS DE LA CALLE ..!! Los Hijos de los Clase Obrera de Metrobus Lara ca, les quitaron los BENEFICIOS SOCIALES, son los huerfanos(as) de la Gobernacion del Edo.Lara

Según la Ley Organica del Trabajo en su Articulo 133 reza lo siguiente:

Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.


PARÁGRAFO TERCERO.- Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles. 2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 3) Las provisiones de ropa de trabajo. 4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización. 6) El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.


Y en el Reglamento de la Ley Organica del Trabajo reza lo siguiente:
Artículo 73° 
Beneficios sociales no remunerativos: Los beneficios sociales no remunerativos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la Ley 
Orgánica del Trabajo: 
a)   Revisten carácter excepcional. 
b)  Deberán guardar proporción o adecuación con las necesidades que se pretenden satisfacer. 
c)  Deberán aprovechar al trabajador, su cónyuge o concubino, o a sus 
familiares; y 
d)  No revisten carácter salarial cualquiera fuere la modalidad de cumplimientoy fuente de la obligación, salvo que se hubiere pactado lo contrario en convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo. Por tanto, los 
beneficios derivados del servido de comedores organizados y financiadostotal o parcialmente por el empleador, así como de la provisión o suministro de alimentos a través de comisariatos, abastos o de la entrega al trabajador
de cestas de productos alimenticios, no revisten carácter salarial deconformidad con lo previsto en el numeral 1) del Parágrafo Tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así mismo, los beneficios previstos en los numerales 2) y 6) del Parágrafo 
Tercero del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrán brindarse 
mediante la contratación de pólizas de seguro. 

Segun la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela reza:
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89.
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1.Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2.Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3.Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4.Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5.Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6.Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Citamos los siguientes articulados desde la Constitución hasta las leyes que regulan la actividad laboral en referencia con los BENEFICIOS SOCIALES, en vista que el ciudadano gobernador Henri Falcon, viola constantemente los derechos de los trabajadores al servicio publico y atenta contra la familia de la comunidad larense, como la entrega de uniformes, Útiles Escolares, Plan Vacacional, Servicio Medico Integral, Juguetes, etc.. 





Hacemos un llamado a nuestro Cdte. Hugo R. Chavez F. para que en conjunto con las instituciones publicas podamos darle la justa causa que nos merecemos los trabajadores que exigimos "JUSTICIA SOCIAL Y LABORAL", para revindicar la moral de la comunidad larense y las instituciones que ante esta violacion de los derechos, pueda llegar a encaminar las normas sobre las bases del socialismo en estos momentos de revolucion.

lunes, 15 de agosto de 2011

CASO PROVEGRAN ca, "JUSTICIA LABORAL, MORAL Y SOCIAL"

Gracias a dios se hizo justicia Laboral, pero no se habla de justicia Moral y Social, lo mas importante la vida no se recupera con nada.

Tuvieron que pasar 8 años de lucha social que permitió la unión de muchos trabajadores sobre todo que marca un precedente sobre el cumplimiento la normativa jurídica "LOPCYMAT", destaca el reportaje sobre el Articulo 33.

Tenemos que agradecer a este luchador incansable como el Dr. Francisco Gonzales uno de los luchadores que incansablemente estuvieron al lado de los familiares y vivieron el día a día del sufrimiento que significa la muerte de estos trabajadores que por el incumplimiento de algunos empresarios en cumplir las normas de seguridad se llega al extremo "La muerte o fallecimiento" del trabajador.

1era parte Agost 28 2009
2 parte Agost 28 2009
Una de las tantas Marchas

jueves, 11 de agosto de 2011

PARO DE TRANSPORTE DEL "SERVICIO PUBLICO"..!!

Hoy las mafias del transporte publico (Siendo un Servicio Publico), volvieron a paralizar, obstaculizar, minimizar las actividades de todos los venezolanos, sobre todo al Edo.Lara-Barquisimeto, que antes la empresa METROBUS LARA CA, 1era. Empresa de Transporte Publico Social Masivo en el estado con 15 años de experiencia se encuentra inoperativa con 206 Unidades convertidas en un enorme cementerio (por cierto Enajenaron 55 Unidades), después que llego Henri Falcon a la gobernación dentro de sus prioridades en 3 años de gobierno no a invertido ni medio en el transporte publico donde la a dado prioridad o como bandera es la Salud, Vivienda, Seguridad, Agua, Vialidad, todas estas prioridades del gobierno de Henri Falcon han gastado una fortuna y los problemas que se incrementan donde no hay solución.

Según el Articulo 113 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, están prohibido los Monopolios, como es posible que en el Estado Lara, se encuentre un SERVICIO PUBLICO, como el transporte en manos PRIVADA, hacemos un llamado al Ministro de transporte para tome las cartas en el asunto.



Caso del Transbarca


Guarimba del Transporte

En estas imagenes podemos ver la voluntad del gobierno nacional atendiendo el problema del transporte donde los puntos relevantes para ellos fueron: La Seguridad y el pago del Pasaje Estudiantil

Muchos estudiantes del Edo.Lara (Contaba con el servicio publico de transporte que brindaba Metrobus Lara, instituciones desde la Escuela primaria hasta la Universidades), desde que llego Henri Falcon, acabo con estas rutas utilizando las unidades de transporte estudiantil para las campañas politicas.

Estas proximas imagenes que le mostraremos salio en un diario regional "La Prensa", donde en una entrevista que le hacen al presidente de la empresa Ing.Armando Orozco, dice que la empresa Colapso, sin darse cuenta que este Ingeniero a pasado por 3 Instituciones Publicas de las cuales estan colapsadas, les dejos para su reflexion y hagan sus comentarios como estamos mal viviendo los larenses con las instituciones publicas "COLAPSADAS", gracias al hacendado de la gobernacion